{"id":8706,"date":"2024-08-05T04:33:56","date_gmt":"2024-08-05T04:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/milei.ufm.edu\/es\/?p=8706"},"modified":"2024-09-07T20:48:15","modified_gmt":"2024-09-07T20:48:15","slug":"ley-bases","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/milei.ufm.edu\/es\/2024\/ley-bases\/","title":{"rendered":"La Ley Bases: la segunda etapa del Gobierno de Javier Milei"},"content":{"rendered":"\n<p>Con la sanci\u00f3n de la Ley Bases y su complementaria de Medidas Fiscales, puede decirse que ha iniciado la segunda etapa del gobierno del presidente Milei. Probablemente la resistencia de la oposici\u00f3n en el Congreso haya retrasado en unos seis meses la implementaci\u00f3n de este plan de privatizaciones y reducci\u00f3n y mayor eficiencia del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras seis meses de discusiones, desde su env\u00edo al Congreso el 27 de diciembre de 2023, finalmente se sancion\u00f3 la llamada Ley Bases, a la cual se le han cercenado varias partes fundamentales y se le introdujeron cambios en el contenido restante.<\/p>\n\n\n\n<p>De los 667 art\u00edculos que originalmente ten\u00eda el proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo, la ley contiene finalmente 238. No obstante, las limitaciones introducidas, constituye un instrumento valioso para continuar con el proceso de transformaci\u00f3n jur\u00eddica y econ\u00f3mica propuesta por el gobierno, pues es el punto de partida para implementar los mecanismos de desregulaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y apertura del orden jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los temas fundamentales incluidos en la ley se encuentra la declaraci\u00f3n de la emergencia y la necesidad de reforma del Estado, para lo cual se otorgan facultades delegadas en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional. Tal delegaci\u00f3n, si bien es mucho m\u00e1s limitada de lo que se propon\u00eda en el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, de todos modos constituye un instrumento muy \u00fatil para avanzar en el proceso de desregulaci\u00f3n, respetando la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido se dispone un proceso de privatizaciones de empresas, que tras las negociaciones en el Congreso se limitaron en cuanto a aquellas que ser\u00e1n traspasadas a la propiedad privada. Asimismo, se establecen ciertos criterios de eficiencia en el manejo de las empresas y organismos aut\u00f3nomos que queden en poder del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen en la ley reformas a la ley de procedimientos administrativos, a r\u00e9gimen de empleo y contrataciones del Estado, la promoci\u00f3n y modernizaci\u00f3n laboral, el fomento de la producci\u00f3n energ\u00e9tica con mayor participaci\u00f3n privada y privatizaci\u00f3n de \u00e1reas que actualmente no se encuentren reservadas para la explotaci\u00f3n por parte del Estado o sus organismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se crea el R\u00e9gimen de Incentivos para Grandes Inversores (RIGI), que constituye un mecanismo para fomentar y facilitar inversiones a partir de los 200 millones de d\u00f3lares, generando mayor certidumbre jur\u00eddica, as\u00ed como beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, proyectados a largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se pueden mencionar los siguientes puntos salientes de la ley:<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-declaracion-de-emergencia-y-delegacion-legislativa\"><strong>1. Declaraci\u00f3n de Emergencia y Delegaci\u00f3n Legislativa<\/strong><\/h2>\n\n\n<p>El art\u00edculo 1.o de la ley declara la emergencia p\u00fablica en materia administrativa, econ\u00f3mica, financiera y energ\u00e9tica, por el plazo de un (1) a\u00f1o. Durante ese plazo dispone una delegaci\u00f3n de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional, con el contexto y las limitaciones que establece la propia ley, y con el cargo al Ejecutivo de realizar mensualmente informes al Congreso sobre el ejercicio de tales facultades y los resultados obtenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha delegaci\u00f3n tiene los siguientes objetivos, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 2.o:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti\u00f3n p\u00fablica transparente, \u00e1gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan.<\/li>\n\n\n\n<li>Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el d\u00e9ficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Asegurar el efectivo control interno de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administraci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En tal sentido, faculta al Poder Ejecutivo a actuar sobre los distintos \u00f3rganos de la administraci\u00f3n central y descentralizada, que seg\u00fan lo dispuesto por la ley 24.156 a la cual se remite, incluye a la administraci\u00f3n central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes p\u00fablicos y fondos fiduciarios. Respecto de estos \u00e1mbitos las facultades incluyen:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.<\/li>\n\n\n\n<li>La reorganizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de su estructura jur\u00eddica, centralizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignaci\u00f3n de recursos. Quedan expresamente excluidos de la aplicaci\u00f3n de estas facultades las universidades nacionales, los \u00f3rganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio P\u00fablico y todos los entes que de ellos dependan (art\u00edculo 3.o).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, enuncia una serie de organismos que expresamente no podr\u00e1n ser disueltos en ejercicio de las facultades delegadas. Tambi\u00e9n enumera algunas facultades especiales con relaci\u00f3n a la empresas y sociedades del Estado y los fondos fiduciarios, y tambi\u00e9n proceder a su intervenci\u00f3n, dentro del plazo de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-privatizaciones\"><strong>2. Privatizaciones<\/strong><\/h2>\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">El cap\u00edtulo II (art\u00edculos 7.o a 23.o), establece reglas para proceder a las privatizaciones, declarando \u00absujetas a privatizaci\u00f3n\u00bb, con los alcances de lo dispuesto en la ley 23.696, a una serie de empresas y sociedades del Estado que figuran en una lista que aparece como anexo I. Luego declara tambi\u00e9n sujetas a privatizaci\u00f3n, con sus particularidades, a otros dos complejos empresarios estatales. Dicho proceso deber\u00e1 desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, m\u00e1xima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilizaci\u00f3n de los recursos, publicidad y difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los plazos y modalidades espec\u00edficas para garantizar la debida publicidad y difusi\u00f3n (art\u00edculo 12.o). Se aplican expresamente varias normas del r\u00e9gimen de privatizaciones establecido por la ley de Reforma del Estado 23.696 de 1989, con las modificaciones o agregados incorporados por esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso de privatizaciones deber\u00e1 ser controlado por la Comisi\u00f3n Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones creada por la ley 23.696, con la colaboraci\u00f3n de la Sindicatura General de la Naci\u00f3n y la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a la totalidad de las empresas u organismos con participaci\u00f3n estatal, el art\u00edculo 23 establece una serie de principios rectores que deber\u00e1n respetar: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Eficiencia: utilizar eficientemente los recursos propios y los que reciba de las partidas presupuestarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Transparencia: adoptar un rol activo en la publicaci\u00f3n vinculada a su desempe\u00f1o, adoptando las mejores pr\u00e1cticas de transparencia con sus accionistas y con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Integridad: adoptar y cumplir con las pol\u00edticas destinadas a prevenir y castigar la corrupci\u00f3n y el fraude, y desarrollar procesos destinados a garantizar la gesti\u00f3n transparente e \u00edntegra de los recursos.<\/li>\n\n\n\n<li>Generaci\u00f3n de valor: maximizar el impacto de las empresas en la econom\u00eda, generando valor econ\u00f3mico y social a lo largo de toda la cadena del negocio.<\/li>\n\n\n\n<li>Roles diferenciados: mantener por parte de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y de gobierno, de la independencia respecto de los funcionarios p\u00fablicos en su rol de formuladores de pol\u00edticas p\u00fablicas y como regulador de la calidad de los servicios prestados por la sociedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Controles eficientes: dise\u00f1ar un sistema de auditor\u00eda y control que vigilen el cumplimiento de normas y legislaci\u00f3n vigente pero que tambi\u00e9n cuenten con una arquitectura de control destinada a identificar y evaluar riesgos cr\u00edticos y el impacto de las pol\u00edticas corporativas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-procedimientos-administrativos\">3. Procedimientos Administrativos<\/h2>\n\n\n<p>El cap\u00edtulo III establece una serie de reformas a la ley 19.549 de procedimientos administrativos, del a\u00f1o 1972, para adecuarla al establecimiento de reglas m\u00e1s \u00e1giles y eficientes, en consonancia con los fines generales de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, introduce un art\u00edculo 1 bis a la ley, que dispone una serie de principios fundamentales del procedimiento administrativo: juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza leg\u00edtima, transparencia, tutela administrativa efectiva, simplificaci\u00f3n administrativa y buena administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la base de estos principios, se desarrollan los elementos esenciales del procedimiento administrativo, que incluyen: 1) el derecho de los administrados a una tutela administrativa efectiva (derecho a ser o\u00eddo, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisi\u00f3n fundada, a que esa decisi\u00f3n se produzca en un plazo razonable; 2) el impulso de los procedimientos y la instrucci\u00f3n de oficio; 3) celeridad, econom\u00eda, sencillez, eficacia y eficiencia en los tr\u00e1mites; 4) informalismo en los procedimientos; 5) el r\u00e9gimen de los plazos y caducidades.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 4.<sup>o<\/sup> dispone que el presidente podr\u00e1 facultar al jefe de gabinete de ministros para resolver todas las disputas o cuestiones que se susciten entre ministerios u otros organismos del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Modifica adem\u00e1s la ley 19.549 en lo referido a las caracter\u00edsticas y requisitos de los actos administrativos e incluye normas vinculadas con los l\u00edmites a la acci\u00f3n de la administraci\u00f3n, el silencio de la administraci\u00f3n, los requisitos de publicidad de los actos, la presunci\u00f3n de validez y las causales de nulidad. A partir del art\u00edculo 41 se desarrollan las condiciones y procedimientos para la impugnaci\u00f3n judicial de actos administrativos.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"4-empleo-publico\">4. Empleo P\u00fablico<\/h2>\n\n\n<p>El cap\u00edtulo IV de la ley se refiere al empleo p\u00fablico. Introduce varias modificaciones a la Ley Marco de Regulaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico Nacional 25.165, sancionada en 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Introduce modificaciones respecto del r\u00e9gimen de disponibilidad del personal de \u00e1reas que deban ser eliminadas, y sobre una forma m\u00e1s \u00e1gil de proceder a la reasignaci\u00f3n de tareas en otras \u00e1reas. Tambi\u00e9n plantea un sistema de igualdad de oportunidades en los ascensos dentro de la administraci\u00f3n, mediante un r\u00e9gimen que se base en sistemas de selecci\u00f3n de antecedentes, m\u00e9ritos y aptitudes. Asimismo, modifica los reg\u00edmenes de cesant\u00eda y exoneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"5-contratos-y-acuerdos-transaccionales\">5. Contratos y Acuerdos Transaccionales<\/h2>\n\n\n<p>El t\u00edtulo III, cap\u00edtulo I, trata sobre la situaci\u00f3n de los contratos de obra p\u00fablica celebrados por el Estado en casos de imposibilidad de cumplimiento por fuerza mayor se pueda proceder a la rescisi\u00f3n o renegociaci\u00f3n, y la alternativa de realizar acuerdos transaccionales, siguiendo un procedimiento que deber\u00e1 reglamentar el Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo II se refiere a las concesiones de obras, modificando la ley de obras p\u00fablicas 17.520, de 1967, estableciendo los supuestos, condiciones y procedimientos para la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Incluye las iniciativas particulares, financiadas totalmente con fondos privados.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"6-promocion-del-empleo-registrado-empleo-formal\">6. Promoci\u00f3n del Empleo Registrado (Empleo Formal)<\/h2>\n\n\n<p>El t\u00edtulo IV de la ley, a partir del art\u00edculo 76, establece una serie de normas para regularizar el empleo no registrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n incluye condonaci\u00f3n de deudas y multas, en determinados porcentajes, as\u00ed como el reconocimiento de aportes previsionales de los trabajadores no registrados anteriormente.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"7-modernizacion-laboral\">7. Modernizaci\u00f3n Laboral <\/h2>\n\n\n<p>El t\u00edtulo V, en su cap\u00edtulo I, dispone modificaciones a la ley de empleo 24.013, de 1991. Dispone normas m\u00e1s \u00e1giles y sencillas para registrar el empleo, y las sanciones para la falta de registro. Crea un Sistema \u00danico de Registro.<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo II efect\u00faa modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de 1976. Modifica el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n, las reglas respecto de la presunci\u00f3n de la existencia del contrato, el r\u00e9gimen del per\u00edodo de prueba, las responsabilidades de contratistas e intermediarios, la situaci\u00f3n de la trabajadora gestante, la justa causa para la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, incluyendo las consideraciones sobre la injuria grave; as\u00ed como el agravamiento indemnizatorio en caso de despido motivado en un acto discriminatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo III organiza la creaci\u00f3n de un fondo de cese, que mediante convenio colectivo se pueda pactar en reemplazo de las indemnizaciones establecidas en la ley. El Poder Ejecutivo regular\u00e1 la formaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de estos fondos, que podr\u00e1n ser contratados privadamente por los empleadores (art\u00edculo 96).<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo IV establece un r\u00e9gimen para aquellos trabajadores independientes, que a su vez contraten colaboradores. Podr\u00e1n tener hasta tres trabajadores independientes colaborando en un proyecto, sometidos al r\u00e9gimen especial unificado que reglamentar\u00e1 el Poder Ejecutivo. Dicho r\u00e9gimen estar\u00e1 basado en la relaci\u00f3n aut\u00f3noma, sin que exista v\u00ednculo de dependencia entre ellos ni con las personas que contraten sus servicios u obras, y aportar\u00e1n en forma individual una cuota al r\u00e9gimen previsional, al r\u00e9gimen de obras sociales, al sistema nacional del seguro de salud y al r\u00e9gimen de riesgos del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo V introduce modificaciones a la ley que regula el trabajo agrario 26.727 de 2011. Por su parte, el cap\u00edtulo VI dispone la derogaci\u00f3n de distintas normas vinculadas con el r\u00e9gimen laboral: art\u00edculos 8.<sup>o<\/sup> a 17.<sup>o<\/sup> y 120.<sup>o<\/sup>, inciso a), de la ley 24.013; el art\u00edculo 9.<sup>o<\/sup> de la ley 25.013; los art\u00edculos 43.<sup>o<\/sup> a 48.<sup>o<\/sup> de la ley 25.345; el art\u00edculo 15.<sup>o<\/sup> de la ley 26.727 y el art\u00edculo 50.<sup>o<\/sup> de la ley 26.844. Tambi\u00e9n se deroga la ley 25.323 y toda otra norma que se oponga a las regulaciones dispuestas por esta ley.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"8-energia\">8. Energ\u00eda<\/h2>\n\n\n<p>El t\u00edtulo VI se refiere a las modificaciones vinculadas con el sector energ\u00e9tico. El cap\u00edtulo I se vincula con las reformas a la ley de hidrocarburos 17.319 de 1967, introduciendo el r\u00e9gimen de producci\u00f3n de hidrocarburos por empresas privadas o mixtas a trav\u00e9s de concesiones, y establece la libertad del comercio internacional, facultando al Poder Ejecutivo para fijar un r\u00e9gimen de importaciones y exportaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las modificaciones se dispone que cualquier persona civilmente capaz puede hacer reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio de la rep\u00fablica, incluyendo la plataforma continental, con excepci\u00f3n de las zonas cubiertas por permisos de exploraci\u00f3n o concesiones de explotaci\u00f3n, o las reservadas por el Poder Ejecutivo nacional o provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n modifica las reglas para las licitaciones de zonas de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n y establece las bases de los procedimientos, as\u00ed como los derechos y obligaciones de los concesionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el nuevo art\u00edculo 91.<sup>o<\/sup> bis de la ley de hidrocarburos, el Estado nacional o las provincias no podr\u00e1n establecer \u00e1reas reservadas de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, a favor de empresas o entidades p\u00fablicas o con participaci\u00f3n estatal de cualquier tipo, debiendo respetarse las condiciones establecidas para las reservadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los cap\u00edtulos II y III producen modificaciones a la ley 24.076, de 1992, vinculada con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte de gas natural. Asimismo, dispone derogaciones y modificaciones a la ley 26.741 sobre hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo IV crea un Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (art\u00edculo 161), unificando los existentes hasta el momento (ENRE y ENERGAS), encomendando su regulaci\u00f3n al Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el cap\u00edtulo V se faculta al Poder Ejecutivo (en el plazo de la delegaci\u00f3n legislativa), para adecuar las disposiciones de las leyes 15.336 y 24.065, con el prop\u00f3sito de mejorar el mercado de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, el libre comercio internacional, el incremento de la producci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de las tarifas.<\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo VI faculta al Poder Ejecutivo para elaborar, con el acuerdo de las provincias, una regulaci\u00f3n ambiental adecuada, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 23.<sup>o<\/sup> de la ley 27.007 del a\u00f1o 2014.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"9-regimen-de-incentivos-para-grandes-inversores-rigi\">9. R\u00e9gimen de Incentivos para grandes inversores (RIGI)<\/h2>\n\n\n<p>El t\u00edtulo VII de la ley crea este r\u00e9gimen (RIGI) que garantiza, para los beneficiarios, \u00abciertos incentivos, certidumbre, seguridad jur\u00eddica y un sistema eficiente de protecci\u00f3n de derechos adquiridos a su amparo\u00bb (art\u00edculo 164).<\/p>\n\n\n\n<p>Los objetivos prioritarios de la creaci\u00f3n de este r\u00e9gimen de promoci\u00f3n son incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo econ\u00f3mico, la competitividad de los diversos sectores econ\u00f3micos, incrementar las exportaciones, favorecer la creaci\u00f3n de empleo, atraer inversiones estableciendo un r\u00e9gimen que otorgue certidumbre y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>El RIGI ser\u00e1 aplicable a las grandes inversiones en las \u00e1reas de forestoindustria, turismo, infraestructura, miner\u00eda, tecnolog\u00eda, siderurgia, energ\u00eda, petr\u00f3leo y gas. La ley establece cu\u00e1les ser\u00e1n los requisitos para poder acceder a este r\u00e9gimen, as\u00ed como los montos de inversiones requeridas para ingresar en la categor\u00eda de \u00abgrandes inversores\u00bb. Regula el procedimiento para ingresar al mismo, las consecuencias de su incorporaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n establece un r\u00e9gimen de sanciones, las causales de su finalizaci\u00f3n y los procedimientos y recursos disponibles para resolver los conflictos o reclamos que pudiera generar su ejecuci\u00f3n, que incluye un mecanismo de arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 201 dispone que las actividades incluidas en este r\u00e9gimen gozar\u00e1n de la estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y los incentivos otorgados en estas \u00e1reas no podr\u00e1n ser afectados ni por la derogaci\u00f3n de esta ley ni por la creaci\u00f3n de nuevas normas. Las inversiones no podr\u00e1n ser objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por ninguna autoridad argentina. Se garantiza el acceso irrestricto a la justicia y dem\u00e1s remedios legales disponibles para la defensa y protecci\u00f3n de los derechos relacionados con el proyecto. No le ser\u00e1n aplicables los nuevos tributos que se creen con posterioridad a la adhesi\u00f3n del proyecto al r\u00e9gimen RIGI.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 202, la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria prevista en la ley, as\u00ed como la estabilidad regulatoria, tendr\u00e1n vigencia durante los treinta a\u00f1os siguientes a la fecha de adhesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tratarse de un instrumento de car\u00e1cter nacional, por el art\u00edculo 224.<sup>o<\/sup> se invita a las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios de todo el pa\u00eds a adherir al RIGI en todos sus t\u00e9rminos y condiciones, disponiendo que las jurisdicciones que adhieran al RIGI no podr\u00e1n imponer a sus proyectos nuevos grav\u00e1menes locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se dispone que el r\u00e9gimen RIGI entrar\u00e1 en vigencia a partir de la publicaci\u00f3n de esta ley en el Bolet\u00edn Oficial, y que podr\u00e1 ser aplicado de inmediato, sin perjuicio de que dispone que dentro de los treinta d\u00edas el Poder Ejecutivo deber\u00e1 dictar la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"10-medidas-fiscales\">10. Medidas Fiscales<\/h2>\n\n\n<p>El t\u00edtulo VIII de la ley establece medidas fiscales y modificaciones al r\u00e9gimen jur\u00eddico tributario en la industria del tabaco.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"11-disposiciones-finales\">11. Disposiciones Finales<\/h2>\n\n\n<p>La ley dispone que los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso Nacional en la presente ley estar\u00e1n sujetos al control de la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente (art\u00edculo 100.<sup>o<\/sup>, inc. 12, Constituci\u00f3n Nacional).<\/p>\n\n\n\n<p>Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los prop\u00f3sitos de esta ley, la que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, salvo en casos en que se establezca un plazo espec\u00edfico, el Poder Ejecutivo deber\u00e1 reglamentar las cl\u00e1usulas de esta ley en un plazo de noventa d\u00edas a partir de su entrada en vigencia, y dictar\u00e1 las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la sanci\u00f3n de la Ley Bases y su complementaria de Medidas Fiscales, puede decirse que ha iniciado la segunda etapa del gobierno del presidente Milei. <\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":9023,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"tema":[670],"class_list":["post-8706","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tema-ley-omnibus"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>La Ley Bases: la segunda etapa del Gobierno de Javier Milei | UFM Reform Watch<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Con la sanci\u00f3n de la Ley Bases y su complementaria de Medidas Fiscales, puede decirse que ha iniciado la segunda etapa del gobierno del presidente Milei. 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