{"id":9694,"date":"2025-12-08T11:00:28","date_gmt":"2025-12-08T17:00:28","guid":{"rendered":"https:\/\/milei.ufm.edu\/es\/?p=9694"},"modified":"2025-12-08T11:32:06","modified_gmt":"2025-12-08T17:32:06","slug":"banco-central-curso-forzoso-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/milei.ufm.edu\/es\/2025\/banco-central-curso-forzoso-constitucionales\/","title":{"rendered":"Ni el Banco Central ni una moneda \u00abnacional\u00bb de curso forzoso son constitucionalmente necesarios"},"content":{"rendered":"\n<p>Argentina ya no tiene moneda en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos. El gobierno podr\u00e1 seguir obligando a las personas a aceptar pedazos de papel desvalorizados para cancelar sus deudas, pero la moneda, como tal, ya no existe: ha dejado de cumplir buena parte de sus funciones en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, en lugar de seguir esperando con desesperaci\u00f3n los anuncios mensuales del gobierno sobre el incremento promedio de algunos precios \u2014lo cual forma parte del enga\u00f1o, ya que eso no es t\u00e9cnicamente inflaci\u00f3n\u2014, parece m\u00e1s razonable pensar en c\u00f3mo reemplazar este sistema monetario, basado en un monopolio legal que impone papeles impresos por el Estado a su antojo, por algo m\u00e1s adecuado.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy se discuten varias alternativas. Seguramente algunos pensar\u00e1n en \u00abreciclar\u00bb el dinero f\u00edat, como hizo en su momento el gobierno de Alfons\u00edn con el austral. Pero mientras las condiciones estructurales sigan como est\u00e1n, esa alternativa parece condenada al mismo fracaso.<\/p>\n\n\n\n<p>Probablemente otros consideren reflotar alg\u00fan mecanismo de \u00abconvertibilidad\u00bb que permita mantener una moneda \u00abnacional\u00bb, aunque atada al d\u00f3lar u otra moneda confiable. Sin embargo, la convertibilidad fracas\u00f3 precisamente porque no estuvo acompa\u00f1ada por todas las medidas necesarias para resolver el verdadero problema: el excesivo gasto p\u00fablico. El sistema permit\u00eda emitir pesos en la medida en que hubiese d\u00f3lares suficientes para respaldarlos, lo que desvi\u00f3 el problema hacia una trampa financiera que culmin\u00f3 en un endeudamiento externo destinado a cubrir el gasto interno, y en la recordada explosi\u00f3n a finales del 2001.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"dolarizacion-o-competencia-de-monedas\">\u00bfDolarizaci\u00f3n o competencia de monedas?<\/h2>\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay quienes hablan de \u00abdolarizaci\u00f3n\u00bb. Pero al profundizar en el tema, se advierte que muchos usan esa palabra con sentidos distintos. Algunos proponen, lisa y llanamente, convertir al d\u00f3lar en la nueva moneda de curso legal y forzoso en lugar del peso. Otros sugieren una variante similar, aunque no exclusivamente con el d\u00f3lar, sino con una canasta de varias monedas fuertes. Pero tambi\u00e9n est\u00e1n quienes, en definitiva, proponen eliminar el curso forzoso y permitir que sea la gente quien decida qu\u00e9 moneda utilizar. En ese escenario, el propio mercado ir\u00eda decantando las preferencias, y es muy probable que el d\u00f3lar se convierta espont\u00e1neamente en la moneda m\u00e1s usada, sin perjuicio de la libertad de utilizar otras.<\/p>\n\n\n\n<p>La competencia de monedas ha sido explicada por el premio nobel de econom\u00eda Friedrich A. von Hayek en un excelente trabajo publicado a mediados de los setenta (<em>La desnacionalizaci\u00f3n del dinero<\/em>), en el contexto del debate sobre c\u00f3mo resolver el problema monetario que enfrentaba la creaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. A diferencia de otros economistas, que propon\u00edan lo que efectivamente ocurri\u00f3 \u2014la creaci\u00f3n de una moneda \u00fanica emitida por un banco central com\u00fan para toda Europa\u2014, Hayek propon\u00eda permitir la libre circulaci\u00f3n de todas las monedas de los pa\u00edses miembros, y con el tiempo incluir otras monedas nacionales como el d\u00f3lar norteamericano y, por qu\u00e9 no, monedas privadas emitidas por bancos.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, es la gente quien tiene la \u00faltima palabra al decidir qu\u00e9 prefiere utilizar como medio de intercambio (como ocurri\u00f3 en el mundo desde que las tribus abandonaron las cavernas para concurrir a los mercados, hasta que se generaliz\u00f3 el dinero f\u00edat hace aproximadamente un siglo).<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la propuesta de Hayek no fue adoptada por la pol\u00edtica monetaria de la Uni\u00f3n Europea, s\u00ed dio inicio a una discusi\u00f3n acad\u00e9mica hasta entonces inexistente, y comenzaron a proliferar trabajos que propon\u00edan la competencia de monedas. Despu\u00e9s de todo, la moneda es un bien como cualquier otro, y probablemente uno de tal trascendencia para la sociedad que no deber\u00eda estar en manos del gobierno. De hecho, el trabajo de Hayek ha sido considerado por muchos como uno de los fundamentos intelectuales de lo que, medio siglo m\u00e1s tarde, ser\u00edan las criptomonedas.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo de la historia, la competencia de monedas llev\u00f3 a las personas a pasar de preferir ciertos bienes comunes \u2014como el cuero, sal, tabaco o clavos\u2014 a metales preciosos, y finalmente al oro, hasta que los Estados destruyeron la instituci\u00f3n monetaria al obligar a las personas a utilizar los papeles que los gobiernos emiten.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"el-banco-central-y-el-curso-forzoso-como-exigencia-constitucional\">\u00bfEl Banco Central y el curso forzoso como exigencia constitucional?<\/h2>\n\n\n<p>Frente a la discusi\u00f3n sobre la \u00abdolarizaci\u00f3n\u00bb dentro de este abanico de alternativas, se escuchan algunas voces que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, la existencia de una moneda f\u00edat, monop\u00f3lica y de curso forzoso \u2014as\u00ed como la del Banco Central\u2014 constituye una exigencia constitucional. Esto amerita esbozar algunas reflexiones sobre las cl\u00e1usulas constitucionales que se invocan para justificar el monopolio estatal de la moneda.<\/p>\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-las-circunstancias-historicas\"><strong>1. Las circunstancias hist\u00f3ricas<\/strong><\/h3>\n\n\n<p>Vamos a examinar cl\u00e1usulas constitucionales sancionadas en 1853, lo que exige tener en cuenta c\u00f3mo era el sistema monetario en ese momento, para entender de qu\u00e9 estaban hablando los constituyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Eran tiempos de patr\u00f3n oro en todo el mundo. Circulaban monedas de todo tipo y origen, acu\u00f1adas en distintos lugares y con valores de mercado. Tambi\u00e9n circulaban billetes, que no eran el resultado de imposiciones estatales, sino que eran confeccionados por los bancos y cuyo respaldo era precisamente el oro que estos guardaban.<\/p>\n\n\n\n<p>El esp\u00edritu liberal que inspir\u00f3 a la Constituci\u00f3n de 1853 lejos estaba de imaginar un monopolio estatal de la moneda, como veremos a continuaci\u00f3n. Juan Bautista Alberdi, al comentar los principios econ\u00f3micos de la nueva Constituci\u00f3n, alertaba sobre el peligro de tal monopolio: \u00abMientras el gobierno tenga el poder de fabricar moneda con simples tiras de papel que nada prometen, ni obligan a reembolso alguno, el poder omn\u00edmodo vivir\u00e1 inalterable como un gusano roedor en el coraz\u00f3n de la Constituci\u00f3n misma\u00bb (<em>Sistema econ\u00f3mico y rent\u00edstico de la confederaci\u00f3n argentina<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>Nadie pensaba entonces en un banco central, ni en una moneda monopolizada por el Estado. Eso vino mucho despu\u00e9s, no solo en Argentina, sino en todo el mundo. Incluso los socialistas argentinos de principios del siglo XX defend\u00edan el librecambio y una moneda sana, alejada de las garras del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, el C\u00f3digo Penal actualmente en vigencia \u2014sancionado en 1923\u2014 contiene hasta hoy una figura penal que reprime la conducta de aquel oficial de banco, p\u00fablico o privado, que \u00abfabricare, emitiere o autorizare la fabricaci\u00f3n o emisi\u00f3n de moneda, billetes de banco o cualquier t\u00edtulo\u2026 en cantidad superior a la autorizada\u00bb (art\u00edculo 287).<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, sancionada ya la Constituci\u00f3n, para la d\u00e9cada de los veinte el legislador entend\u00eda que los bancos privados pod\u00edan emitir dinero. El Banco Central no existi\u00f3 hasta 1936, cuando fue creado con car\u00e1cter temporal y con facultades muy restringidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Nadie consider\u00f3, durante los ochenta a\u00f1os posteriores a la sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, que se estuviera violando flagrantemente un tema tan serio como el de la creaci\u00f3n del dinero. Sin embargo, las cl\u00e1usulas que hoy se invocan para intentar justificar el monopolio estatal de la moneda ya exist\u00eda desde 1853, por lo que corresponde examinarlas en el contexto original de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-las-clausulas-invocadas-por-justificar-el-monopolio-estatal-de-la-moneda\"><strong>2. Las cl\u00e1usulas invocadas por justificar el monopolio estatal de la moneda<\/strong><\/h3>\n\n\n<p>Tres cl\u00e1usulas constitucionales son invocadas para afirmar que debe existir necesariamente un monopolio estatal de una moneda nacional de curso forzoso. Las tres se encuentran en el mismo art\u00edculo: el originario art\u00edculo 64 (renumerado como 67 en la reforma de 1860, y actualmente como 75). Utilizar\u00e9 la nomenclatura vigente para referirme a los tres incisos que abordan la cuesti\u00f3n monetaria, ya que su redacci\u00f3n no ha variado sustancialmente, como veremos m\u00e1s adelante. Estos tres incisos del art\u00edculo 75, que enumeran las facultades del Congreso, son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-not-stacked-on-mobile is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:5%\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:95%\">\n<p><em>6.\u00b0 Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, as\u00ed como otros bancos nacionales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>11.\u00b0 Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>19.\u00b0 Proveer lo conducente [\u2026] a la defensa del valor de la moneda.<\/em><em><\/em><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Antes de examinar estas cl\u00e1usulas, son necesarias dos aclaraciones previas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Corresponde interpretarlas en el contexto hist\u00f3rico de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Deben ser interpretadas en el contexto sistem\u00e1tico; es decir, en consonancia con el resto de la Constituci\u00f3n. Esto sigue un principio establecido desde los primeros fallos de la Corte Suprema, seg\u00fan el cual las cl\u00e1usulas constitucionales deben ser interpretadas de modo integrador, evitando ponerlas en contradicci\u00f3n entre s\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"1-sobre-el-inciso-6%25c2%25b0\"><strong>1. Sobre el inciso 6.\u00b0<\/strong><\/h4>\n\n\n<p>El inciso 6.\u00b0 faculta al Congreso a establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, as\u00ed como otros bancos nacionales. Varias cuestiones deben destacarse:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se trata entonces de la creaci\u00f3n de un banco con la \u00abfacultad\u00bb para emitir moneda, lo cual, l\u00f3gicamente, implica que puede ejercerla o no. Una facultad no es una obligaci\u00f3n, y mucho menos puede entenderse que tal \u00abfacultad\u00bb \u2014conferida a un banco nacional\u2014 implique vedar iguales facultades a otras instituciones o personas.<br>Al examinar esta cl\u00e1usula, deben tenerse presentes las circunstancias hist\u00f3ricas de 1853, los problemas para lograr la integraci\u00f3n nacional \u2014que solo se alcanz\u00f3 en 1860\u2014 y que como fruto de las concesiones realizadas mediante el Pacto de San Jos\u00e9 de Flores, en 1859, Buenos Aires reserv\u00f3 varias facultades originarias. Una interpretaci\u00f3n conjunta del pacto, junto con los art\u00edculos 31 y 121 de la Constituci\u00f3n (en su numeraci\u00f3n actual), ha llevado a sostener que la Provincia de Buenos Aires conserv\u00f3 la facultad de mantener un banco provincial con facultad para emitir moneda.<br>En tales condiciones, parece razonable que la Constituci\u00f3n Nacional incluyera la posibilidad de crear un banco nacional que tuviese la misma facultad.<\/li>\n\n\n\n<li>Para afirmar que dicho banco debe tener el monopolio de la emisi\u00f3n de moneda, la Constituci\u00f3n deber\u00eda haberlo establecido de forma expresa. En primer lugar, porque las atribuciones conferidas a los distintos \u00f3rganos del gobierno son taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva, conforme al principio de supremac\u00eda de los derechos individuales (art\u00edculos 19, 28 y 33 de la Constituci\u00f3n). Tal monopolio, adem\u00e1s, entrar\u00eda en contradicci\u00f3n tanto con el funcionamiento del mercado monetario en la \u00e9poca en que se sancion\u00f3 la Constituci\u00f3n como con el reconocimiento de las limitaciones a la reglamentaci\u00f3n de los derechos, establecido en el art\u00edculo 28.<\/li>\n\n\n\n<li>Otorgar a un banco federal la facultad de emitir moneda no supone restringir ese derecho a los dem\u00e1s. Tanto es as\u00ed que, como ya se se\u00f1al\u00f3, al sancionarse el C\u00f3digo Penal \u2014sesenta a\u00f1os despu\u00e9s\u2014, se tuvo en cuenta que bancos privados u otros bancos p\u00fablicos tambi\u00e9n pod\u00edan ejercer dicha facultad, y por tanto pod\u00edan incurrir en delitos si exced\u00edan los l\u00edmites autorizados para la emisi\u00f3n de dinero.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se hubiese entendido que, a partir de la sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, solo un banco federal pod\u00eda emitir moneda y conferirle curso forzoso, no se habr\u00eda esperado setenta a\u00f1os para crear el Banco Central, el cual \u2014en sus primeros a\u00f1os\u2014 tampoco tuvo como funci\u00f3n monopolizar la emisi\u00f3n monetaria.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>De modo que dicho inciso 6.\u00b0 debe interpretarse como una facultad otorgada al gobierno nacional para crear una moneda federal, sin que ello implique car\u00e1cter monop\u00f3lico, ni necesariamente curso forzoso. Es m\u00e1s, el Congreso pudo no haber creado dicho banco o haberlo creado sin otorgarle la facultad de emitir moneda.<\/p>\n\n\n\n<p>Como record\u00f3 Gonz\u00e1lez Calder\u00f3n, respecto de esta cl\u00e1usula, durante la discusi\u00f3n en la Convenci\u00f3n Constituyente de 1853, el miembro informante Benjam\u00edn Gorostiaga, ante el pedido de explicaciones del convencional Zenteno, explic\u00f3 que \u00abel banco emitir\u00eda billetes, mas no de circulaci\u00f3n forzosa\u00bb. Agreg\u00f3 el constitucionalista: \u00abEstaban muy lejos del esp\u00edritu del miembro informante, como se ve, las crisis pol\u00edticas y financieras del pa\u00eds que poco despu\u00e9s impondr\u00eda esa \u201ccirculaci\u00f3n forzosa\u201d no prevista en la tan lac\u00f3nica respuesta pretranscripta [\u2026] El texto no lo dice y no hay motivo alguno que induzca a creerlo\u00bb<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Veremos en el pr\u00f3ximo punto si la redacci\u00f3n actual modifica estas conclusiones.<\/p>\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"2-sobre-el-inciso-11o\"><strong>2. Sobre el inciso 11.<sup>o<\/sup><\/strong><\/h4>\n\n\n<p>Otra cl\u00e1usula que suele mencionarse para justificar el monopolio estatal sobre la moneda es el del inciso 11.o del art\u00edculo 75. Dicho art\u00edculo comienza diciendo que corresponde al Congreso <em>hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las monedas extranjeras<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, \u00abhacer sellar moneda\u00bb no implica ejercer un monopolio sobre su emisi\u00f3n. Esta funci\u00f3n \u2014heredada de los tiempos del patr\u00f3n monetario met\u00e1lico\u2014 la ejercieron hist\u00f3ricamente los gobiernos para garantizar el peso y la calidad del metal de monedas que, por lo general, eran privadas o de circulaci\u00f3n libre.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, a lo largo de la historia de la moneda, cuando los metales preciosos desplazaron a los dem\u00e1s bienes, un problema vinculado con credibilidad y costos era el de acreditar tanto la pureza del metal como el peso de las monedas. En muchas partes hab\u00eda especialistas en los mercados que prestaban este servicio, pero cobraban bastante por \u00e9l. Esto hizo que se generalizara la funci\u00f3n del gobernante de verificar la calidad del metal precioso de las monedas y su peso, como servicio del gobierno. Pero ello no tiene relaci\u00f3n alguna con el tema de qui\u00e9n crea la moneda, que a lo largo de la historia del mundo fue una actividad libre hasta que gobernantes inescrupulosos advirtieron que pod\u00edan hacer negocios acaparando esta facultad.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo mismo puede decirse de la funci\u00f3n de \u00abfijar el valor\u00bb: en su origen, esto se refer\u00eda a la relaci\u00f3n entre peso y pureza del metal, no a un valor de cambio arbitrario determinado por el gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el mismo inciso faculta al Congreso a <em>establecer pesos y medidas<\/em>. Tal como ocurre con la acu\u00f1aci\u00f3n de monedas, esta funci\u00f3n apunta a asegurar la confiabilidad en las transacciones, no a otorgar un monopolio estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de esta cl\u00e1usula, opinaba Gonz\u00e1lez Calder\u00f3n que:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\" style=\"border-style:none;border-width:0px;border-top-left-radius:0px;border-top-right-radius:0px;border-bottom-left-radius:0px;border-bottom-right-radius:0px;font-size:14px;padding:0px;\"><blockquote><p>[\u2026] no puede interpretarse como que el valor de la moneda sea arbitrariamente fijado por el Congreso. La moneda, se ha dicho acertadamente, es una mercanc\u00eda [\u2026] Su valor, pues, no depende del mero capricho del legislador al poner sobre ella el sello de la soberan\u00eda, sino del poder adquisitivo y cancelatorio que tenga por su propia virtud. Lo que hace la ley al sellar la moneda es garantizar bajo la fe del Estado que ella lo representa efectivamente en el mercado de los cambios y las transacciones comerciales. Su valor es, propiamente, fijado por el mismo fen\u00f3meno econ\u00f3mico que regulariza todos los dem\u00e1s valores y el precio de las dem\u00e1s mercanc\u00edas<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>.<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-sobre-el-inciso-19%25c2%25b0\"><strong>3. Sobre el inciso 19.\u00b0<\/strong><\/h4>\n\n\n<p>Finalmente, el inciso 19.\u00b0 confiere al Congreso la facultad de <em>proveer lo conducente<\/em> <em>[\u2026] a la defensa del valor de la moneda<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco de esta cl\u00e1usula puede inferirse un monopolio legal de la moneda. Por el contrario, esta disposici\u00f3n debe entenderse como parte de la funci\u00f3n del gobierno de proteger el derecho de propiedad, uno de sus fines principales. La funci\u00f3n de proteger el valor de la moneda es comparable a la protecci\u00f3n de la vigencia de los contratos: ambas se relacionan con la garant\u00eda de los derechos individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, la \u00abcl\u00e1usula del progreso\u00bb (art\u00edculo 67, inciso 16.<sup>o<\/sup>) sufri\u00f3 una modificaci\u00f3n, pues esta funci\u00f3n del Congreso no estaba originariamente prevista. Pero la circunstancia de que el constituyente haya entendido posteriormente que defender el valor de la moneda es deseable, remite a la necesidad de proteger los derechos de quienes la utilizan, no a entregarle al Estado el monopolio de su creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Entender lo contrario significar\u00eda que todas las dem\u00e1s actividades que menciona el mismo inciso 19.<sup>o<\/sup> deber\u00edan ser monopolios estatales, como la generaci\u00f3n de empleo, la formaci\u00f3n profesional, etc., lo que parece rid\u00edculo.<\/p>\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"3-la-reforma-constitucional-de-1994\"><strong>3. La reforma constitucional de 1994<\/strong><\/h3>\n\n\n<p>Entre quienes quieren ver en la Constituci\u00f3n un monopolio obligatorio de la moneda estatal de curso forzoso, algunos afirman que no puede interpretarse este tema con los par\u00e1metros de mediados del siglo XIX. Argumentan que el mundo ha cambiado, y que por lo tanto habr\u00eda de replantear ciertas cl\u00e1usulas constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes afirman esto no reparan en dos circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Constituci\u00f3n establece un poder taxativo y de interpretaci\u00f3n restrictiva. No es posible ampliar las facultades otorgadas por la Constituci\u00f3n a los distintos poderes del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>La reforma constitucional de 1994 fue la oportunidad para modificar o actualizar todo aquello que el constituyente considera necesario. Sin embargo, en el caso de la moneda, no lo hizo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En efecto, la reforma constitucional introdujo nuevos organismos, como el Consejo de la Magistratura, el Ministerio P\u00fablico, los partidos pol\u00edticos, etc., as\u00ed como nuevas instituciones tales como los decretos de necesidad y urgencia, la delegaci\u00f3n legislativa o la coparticipaci\u00f3n federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se hubiera considerado conveniente que se estableciera un banco central con el monopolio de la emisi\u00f3n de una \u00fanica moneda nacional de curso forzoso, podr\u00eda haberlo dicho expresamente, pero no lo hizo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, las tres cl\u00e1usulas mencionadas no sufrieron modificaciones sustanciales. En cuanto al inciso 6.\u00b0, la redacci\u00f3n original hablaba de la creaci\u00f3n de un banco nacional con sucursales en todo el pa\u00eds, que tuviera la facultad de emitir dinero. Finalmente, cuando se cre\u00f3 el Banco Naci\u00f3n, sus actividades se concentraron en las operaciones crediticias y bancarias habituales, pero no se le confiri\u00f3 tal facultad de emitir dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>Para 1994, probablemente la Constituci\u00f3n decidi\u00f3 blanquear esta circunstancia y hacer referencia a un banco federal al que se le confiara dicha facultad, coexistiendo con otros bancos nacionales, como el propio Banco Naci\u00f3n. Pero, en definitiva, nada cambi\u00f3 sustancialmente con esta modificaci\u00f3n en la redacci\u00f3n de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto del inciso 11.\u00b0, su redacci\u00f3n no experiment\u00f3 cambios en 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la inclusi\u00f3n de la defensa del valor de la moneda en nada modific\u00f3 tampoco el r\u00e9gimen monetario.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma pudo haber introducido un cap\u00edtulo monetario y bancario, que creara un banco central con la facultad de emitir moneda de manera monop\u00f3lica y de ejercer una superintendencia sobre los bancos privados. Pero no lo hizo. Es m\u00e1s, al momento de producirse la reforma, reg\u00eda un sistema de convertibilidad que ataba el valor y cantidad de pesos al valor y cantidad de d\u00f3lares, lo que ya para entonces iba en contra de la idea de un monopolio estatal de la emisi\u00f3n y la determinaci\u00f3n de su valor por un organismo nacional.<\/p>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"conclusion-la-moneda-es-algo-demasiado-importante-como-para-dejarla-en-manos-del-gobierno\">Conclusi\u00f3n: La moneda es algo demasiado importante como para dejarla en manos del gobierno<\/h2>\n\n\n<p>Probablemente ni el constituyente de 1853, ni el de 1860, ni el de 1994 se atrevieron a establecer un monopolio monetario estatal. Prefirieron mantener esta suerte de monopolio legal a partir de las leyes que organizan el funcionamiento del Banco Central.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero al ser simplemente un sistema legal, de cuya ineficiencia hemos tenido muestras sobradas durante el \u00faltimo siglo, parece conveniente abandonar esa idea y permitir que funcione un mercado monetario a partir de las elecciones individuales de quienes utilizan el dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>Insistir con dicho monopolio no solo es irrazonable, sino tambi\u00e9n muy perjudicial para los habitantes del pa\u00eds. Y, como he tenido oportunidad de se\u00f1alar en otro trabajo, permite situaciones de abuso de poder que colocan a varios funcionarios al borde de la responsabilidad criminal<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Juan A. Gonz\u00e1lez Calder\u00f3n, <em>Curso de derecho constitucional<\/em> (Buenos Aires: Editorial Kraft, 1963), 430-33.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ib\u00edd., 433-34. Citado por Alberto Benegas Lynch (h), <em>Fundamentos de an\u00e1lisis econ\u00f3mico<\/em>, 306-9.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Ricardo Manuel Rojas, <em>La inflaci\u00f3n como delito<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 significa \u00abdolarizar\u00bb? \u00bfQueremos curso forzoso o competencia de monedas? 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