Ricardo Rojas / / 13 de abril del 2026

Sobre la Ley de Derogación de Legislación Obsoleta, conocida como «ley de hojarasca»

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Con fecha 27 de marzo del 2026, el presidente Milei envió al Congreso el proyecto de Ley de Derogación de Legislación Obsoleta —«ley de hojarasca»—, con la cual se propone derogar y modificar diversas normas que, por distintos motivos, han quedado sin utilidad o sin posibilidad de aplicación. Un proyecto similar se había presentado en octubre del 2024, pero perdió estado parlamentario al no ser discutido oportunamente.

Esta iniciativa se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones del gobierno derivadas de la forma representativa y republicana consagrada en el artículo 1.° de la Constitución. Ello incluye la responsabilidad de relevar, revisar y evaluar las normas vigentes, así como eliminar toda legislación desfasada, ya sea por su carácter obsoleto, o inútil, por haber sido superada por leyes posteriores, por referirse a temas de escasa relevancia o por generar trámites innecesarios y costosos para los ciudadanos.

El principio liberal consagrado por la Constitución argentina —según el cual las personas pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley, y los derechos son inherentes a la persona y no requieren reconocimiento normativo— ha sido desplazado por paradigmas intervencionistas desarrollados durante el siglo XX.

Esto condujo de una libertad natural, reconocida constitucionalmente, a una libertad concedida y limitada por el gobierno, hasta el punto de que una actividad parece requerir autorización legislativa previa para ser considerada legítima. Así, el principio del artículo 19 terminó invertido: nadie puede hacer lo que la ley no permite.

Resulta necesario, entonces, restablecer la plena vigencia de dicho artículo, junto con los artículos 28 y 33, que establecen que las leyes no pueden alterar los derechos y garantías constitucionales ni aquellos que derivan de la soberanía popular y la forma republicana de gobierno.

En el mensaje de elevación, el presidente señaló que, al relevar las normas vigentes, se detectaron disposiciones dictadas para perseguir opositores políticos, controlar a la ciudadanía o imponer una lógica de sobrerregulación, incluso a costa de vulnerar derechos y afectar la actividad económica.

Esta sobrerregulación y la burocracia superflua tienen efectos negativos sobre la seguridad jurídica, la eficiencia normativa y el funcionamiento del mercado. Cada trámite innecesario añade costos a los procesos productivos: tiempo, esfuerzo y recursos de los ciudadanos que se desperdician.

En muchos casos, el problema no es solo la existencia de normas innecesarias, sino la dificultad de identificarlas y comprender los trámites que imponen, lo cual no siempre es claro para el ciudadano no especializado. Además, las regulaciones destinadas a beneficiar determinadas actividades con frecuencia producen efectos contrarios a los buscados.

El proyecto fue elaborado tras un extenso trabajo de investigación en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que implicó revisar leyes sancionadas desde 1864 hasta la actualidad. Este análisis evidenció el exceso normativo y la falta de sentido de muchas disposiciones. En muchos casos, los objetivos originales ya se habían cumplido, eran de imposible cumplimiento o habían sido superados por nuevas leyes, tecnologías o circunstancias. También se identificaron normas contrarias a principios constitucionales o que podrían ser sustituidas por regulaciones administrativas de menor jerarquía.

Las leyes derogadas

El proyecto clasifica las leyes incluidas en la propuesta en seis grupos, según las distintas razones que justifican su derogación.

1. Leyes sustituidas o absorbidas por normas posteriores más completas y modernas

Por ejemplo, leyes sobre vacunación, educación o regulación de hidrocarburos, cuyos contenidos ya han sido incorporados en marcos normativos posteriores de carácter general.

Es el caso de las leyes n.os 94, 3.863, 16.789, 20.400, 20.843, 1.778, 22.109, 23.678 y 24.675.

2. Leyes superadas por el avance tecnológico, el conocimiento, la economía o el paso del tiempo

Por ejemplo normas que autorizaban la emisión de televisión a color, la microfilmación para almacenar imágenes de video o el otorgamiento de un premio en metálico por descubrir una mina de carbón, instaurado por el presidente Domingo Faustino Sarmiento en el siglo XIX.

Es el caso de las leyes n.os 448, 3.235, 16.879, 18.569, 19.648, 20.114, 20.577, 21.895, 23.756 y 23.888.

3. Leyes que limitan la libertad individual

Entre ella, la norma que autoriza al Estado a supervisar y prohibir reuniones en lugares privados; la que exige el «carné de mochilero» para quienes viajen «a dedo»; o la ley de 1951 que imponía sanciones a quienes promovieran medidas políticas o económicas contra el Estado, cuyo propósito era perseguir opositores. También se incluye la ley que creó el Fondo para el Desarrollo de la Producción de Papel Prensa y de Celulosa, establecido por un gobierno de facto para controlar la publicación de periódicos y restringir la libertad de prensa.

Se trata de las leyes n.os 14.034, 18.312, 19.787, 20.120, 20.802, 20.959, 20.983, 22.875 y 22.964.

4. Leyes que generan burocracia mediante la creación de organismos o normas sobrerregulatorias

Por ejemplo, la ley que exige que cualquier producto que incluya un mapa en su etiqueta obtenga la aprobación del Instituto de Cartografía oficial, así como aquellas que crearon comisiones y consejos superpuestos o que imponen trámites innecesarios y costosos.

Incluye las leyes n.os 14.041, 14.800, 17.752, 19.340, 19.363, 20.308, 20.496, 20.876, 21.056, 21.145, 21.159, 22.426, 22.963 —ciertos artículos—, 23.419, 23.634, 24.057, 24.127, 24.298, 24.960, 25.750, 26.227, 26.688 y 27.171.

5. Leyes que regulan organismos o instituciones que han dejado de existir en la práctica

Por ejemplo, el Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas, Ediciones Culturales Argentinas, el plan de aprovechamiento energético de las mareas o el Comité de Análisis y Seguimiento del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de España.

Se incluyen en esta categoría las leyes n.os 11.245, 11.380, 12.307, 13.521, 14.578, 17.584, 20.085, 20.299, 20.327, 20.543, 20.956, 23.671 y 24.731, así como el Decreto Ley n.o 12.795/44 y el Decreto n.o 1.262 del 22 de mayo del 2003.

6. Leyes que crean organismos para integrantes del sector público financiados con recursos del Estado nacional

Estos incluyen al Círculo de Legisladores y la Federación Argentina de Municipios. La propuesta busca emancipar estas entidades con la eliminación del financiamiento estatal, sin impedir que continúen funcionando con recursos propios.

Ello incluye las leyes n.os 20.984 y 24.807.

El informe que acompaña el proyecto explica detalladamente el contenido de cada una de las normas cuya derogación se propone.

El artículo 1.o del proyecto enumera más de sesenta leyes que se derogan total o parcialmente. Los artículos 2.o a 6.o resuelven situaciones derivadas de dichas derogaciones.

El artículo 7.o, de forma poco habitual, dispone que «las partidas presupuestarias asignadas para ejecutar las normas derogadas o modificadas por la presente ley serán transferidas al Tesoro de la Nación». Con ello, no solo se busca otorgar mayor certidumbre jurídica y racionalidad legislativa, sino también reducir el gasto asociado a la burocracia innecesaria.

La importancia de esta ley

Desde la creación del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, el ministro Sturzenegger ha impulsado una política sostenida de eliminación de normas superfluas, distorsivas o generadoras de costos innecesarios.

Esta labor se desarrolló inicialmente dentro de las atribuciones habituales del Poder Ejecutivo, mediante la derogación de normas de menor jerarquía —como decretos, resoluciones y disposiciones administrativas—. Asimismo, durante el periodo de delegación legislativa otorgado por el Congreso en el marco de la Ley Bases, fue posible eliminar ciertas leyes sin discusión parlamentaria previa, sujetas a control posterior.

Agotadas esas vías, el gobierno recurre ahora al Congreso con un proyecto de ley, en atención a las competencias constitucionales de este órgano.

La identificación del derecho con la legislación —fenómeno característico del siglo XX— llevó a Bruno Leoni a afirmar hace más de sesenta años: «La simple idea de que el derecho pudiera no ser idéntico a la legislación resulta extraña tanto a los estudiantes de leyes como a los legos» (Freedom and the Law, 1961). El jurista italiano advirtió, además, sobre el error de considerar más «segura» la legislación escrita y minuciosa frente a sistemas de creación jurisprudencial, como el common law o el derecho romano clásico.

Este fenómeno de proliferación normativa ha sido ampliamente señalado tanto en la doctrina como en el ámbito de las políticas públicas. Antonio Martino, por ejemplo, utiliza la expresión «contaminación legislativa» para describir la «ruptura del equilibrio del sistema de las leyes debido al crecimiento descontrolado de las normas legislativas y a la dificultad de eliminar los residuos [normas derogadas] (La elaboración de proyectos legislativos, 1996). Otras metáforas empleadas son “marea normativa” (Miquel Casals), “indigestión del cuerpo social” (R. Savatier) y “selva legislativa” (Rodolfo Pagano).

Asimismo, se ha difundido el concepto de «inflación legislativa», que destaca la relación entre la cantidad de normas y su valor jurídico. A medida que aumenta la producción normativa, las leyes tienden a percibirse como menos valiosas, lo que puede llevar incluso a su sustitución por mecanismos informales de resolución de conflictos (Rojas, Análisis económico e institucional del orden jurídico, 2004).

Tras más de un siglo de expansión normativa, resulta razonable impulsar una reducción del orden jurídico normativo a un conjunto limitado de leyes generales, impersonales, atemporales y abstractas, que permitan a las personas tomar decisiones libremente y resolver sus conflictos en tribunales o en arbitrajes.

Este proyecto constituye un paso en esa dirección.

AVISO IMPORTANTE: El análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor. Las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la UFM.

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Ricardo Rojas

Actualmente director del Centro Bruno Leoni de la UFM. Autor de innumerables libros, entre ellos el ya famoso libro La inflación como delito, frecuentemente citado por Javier Milei. Doctor en Historia Económica. Ex magistrado de cámara en lo criminal de Argentina.

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