Las reformas a la Carta Orgánica del Banco Central propuestas por el presidente Milei
El presidente Milei anunció por cadena nacional el jueves 30 de julio el envío al Congreso de un proyecto de ley para reformar la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. El proyecto ingresó efectivamente en la Cámara de Diputados al día siguiente.
Este anuncio se enmarca en una profunda discusión que se ha venido dando en los últimos años respecto de cómo combatir la inflación y prevenir el mal manejo de la moneda.
Varias fueron las propuestas que se escucharon desde la campaña presidencial de Milei en el 2023. La dolarización fue una de las más sonadas, mientras que los libertarios más radicales abogaron por la eliminación de la moneda nacional y del Banco Central, y por abrir un mercado monetario libre donde funcione la competencia de monedas.
Estas ideas fueron esbozadas por el propio presidente en sus inicios, lo que se vio potenciado con su participación en una obra de teatro en la que personalmente destruía una maqueta del Banco Central ante el deleite de los espectadores.
Pero Milei ha comprendido desde el primer día de su mandato presidencial que una cosa es discutir sobre teoría económica y otra es gobernar un país. La eliminación del peso y la apertura de la competencia de monedas, una dolarización tradicional o la eliminación del Banco Central requerirían modificaciones legislativas impensables en las actuales circunstancias. A ello debe sumarse que el propio presidente de la Corte Suprema de Justicia, hace un tiempo, en una publicación periodística, expresó la discutible tesis de que eliminar el Banco Central sería inconstitucional.
Frente a este panorama, el actual gobierno decidió en la primera parte de su mandato utilizar los instrumentos económicos a su alcance, y con ellos disminuir radicalmente el gasto público, dejar de emitir, reordenar la deuda pública e iniciar un camino gradual de desregulación, privatizaciones y reducción de impuestos.
Las consecuencias de sus primeras medidas han sido muy auspiciosas: evitó una hiperinflación y un default que estaban en puertas, y logró rectificar el rumbo macroeconómico sin crisis económicas, sin corralitos, sin expropiación de depósitos al estilo del Plan Bonex. Simplemente aplicó el sentido común de las leyes económicas, algo que se había perdido en Argentina desde hace muchas décadas. Los niveles de inflación descendieron considerablemente y el peligro del default se ha alejado, lo que se refleja en la fuerte disminución del índice que mide el riesgo país.
En esta segunda etapa, el gobierno anuncia el paso siguiente: derogar las reformas a la Carta Orgánica del Banco Central introducidas en 2012, que convirtieron al organismo destinado a cuidar el valor del dinero en una agencia al servicio del gobierno de turno para proveerle billetes. El proyecto busca, además, reforzar el carácter del Banco Central como ente autónomo del gobierno, con funciones técnicas vinculadas con el mantenimiento del valor de la moneda.
Se puede pensar en dos modelos monetarios fundamentales para el país: un modelo de libertad monetaria, en el que la moneda es un bien de mercado —como lo ha sido durante casi toda la historia de la humanidad— y su valor se fija por la libre concurrencia de oferta y demanda; o un modelo con moneda fiduciaria, establecida por el Estado, lo que requiere establecer reglas muy firmes para evitar que cada circunstancial gobierno utilice a la moneda como instrumento político a su disposición, en perjuicio de los habitantes.
Probablemente, en el final del camino, la libre competencia de monedas a elección de las personas sea el modelo más razonable. Pero en estos momentos, la coyuntura exige al gobierno avanzar por donde se puede, no por donde se quiere. Por ello, el anuncio de la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central supone la propuesta de una reforma legislativa para la cual se espera que se cuente con el apoyo suficiente en el Congreso.
Esta reforma a la actual Carta Orgánica, según la redacción de la ley 26.739, de 2012, contiene los siguientes elementos:
- La eliminación de toda función del Banco Central que exceda la tarea técnica de vigilar el mercado monetario con el fin de defender el valor de la moneda, tal como faculta el artículo 75, inc. 19, al Congreso Nacional.
- La prohibición expresa al Banco Central de financiar el déficit operativo del gobierno, a través de adelantos de dinero, compra de bonos u otros mecanismos.
- La búsqueda de la independencia del organismo respecto de las presiones que pudiera sufrir por parte de la administración. A tal efecto se procurará que los directores sean elegidos por sus cualidades técnicas y tengan suficientes garantías de estabilidad, al exigir la aprobación de dos tercios de ambas cámaras legislativas para su remoción.
La finalidad del Banco Central
De acuerdo con el artículo 3.° de la Carta Orgánica, en su actual redacción, según un agregado introducido por el gobierno de Cristina Kirchner en 2012, la finalidad del Banco Central es «promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad».
Esta finalidad engloba objetivos contradictorios, en tanto que la estabilidad monetaria y financiera no son compatibles con una política de uso del dinero para el fomento del empleo o del desarrollo económico. Por este motivo, el Banco Central había sido utilizado como una herramienta al servicio del gobierno, proveyéndolo de dinero para la financiación de sus fines, lo que generó, además de un descalabro económico, una creciente inflación.
El proyecto propone sustituir el contenido de dicho artículo por el siguiente texto: «Es misión primaria y fundamental del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA preservar el valor de la moneda».
De este modo, la ley reserva al Banco Central la función que la Constitución Nacional le encarga al Congreso en el artículo 75, inciso 19, de «defender el valor de la moneda».
Así, las tareas propias de esa finalidad harán que las autoridades del Banco Central ejerzan funciones eminentemente técnicas vinculadas con los requerimientos monetarios del mercado, que deben ser suficientemente independizadas de presiones o exigencias del Ejecutivo con el fin de cubrir su déficit operativo.
La estabilidad de los directores del Banco Central
La independencia que exige la labor del Banco Central respecto de las presiones del gobierno por obtener financiamiento requiere que sus directores gocen de garantías de estabilidad.
En la Carta Orgánica vigente, los directores pueden ser removidos por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de una comisión legislativa, por los motivos establecidos en la ley, que remiten fundamentalmente al incumplimiento de sus deberes o a las inhabilidades previstas en la norma.
El proyecto presentado por el presidente Milei dispone la sustitución de este artículo por la siguiente redacción:
«Artículo 9. Los integrantes del directorio serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:
- violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de esta Carta Orgánica;
- incapacidad sobreviniente;
- encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8.°; o
- falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, debiéndose contar para ello con la previa aprobación de las dos cámaras del Congreso de la Nación, con una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes».
De este modo, el proyecto sustituye la intervención no vinculante de una comisión legislativa, que dictamina antes de que el presidente decida, por la previa decisión en tal sentido de las dos terceras partes de los miembros presentes de ambas cámaras.
Otras modificaciones resaltables
El proyecto propone modificar el artículo 14, inciso r, en cuanto faculta al Banco Central a regular las condiciones del crédito, eliminando su frase final, que actualmente indica: «… así como orientar su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios apropiados».
De este modo se evita la interferencia en las condiciones operativas de los bancos que son propias de su giro comercial.
La modificación de los incisos a), d) e i) del artículo 19 prohíbe al Banco Central «conceder préstamos al gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades» (inc. a), «efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito» (inc. d), y «comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario» (inc. i).
La modificación del artículo 24 impide al Banco Central adelantar fondos para el pago de la deuda pública interna y externa.
El nuevo artículo 33 propuesto dispone que los bienes que integran las reservas son inembargables, y especifica en qué tipo de inversión podrá mantener sus activos externos.
Se propone, además, modificar el artículo 38 especificando cómo se usarán las utilidades producidas por el Banco Central. Otras varias modificaciones tienen por finalidad adecuar el texto de la ley a estas modificaciones centrales, lo que incluyó derogar varios artículos de la Carta actual.
Con estas modificaciones, el gobierno intenta reconvertir el Banco Central en un organismo técnico de control del valor de la moneda, que opere con independencia de la administración, y que tenga prohibido participar en la coyuntura económica proveyendo adelantos para cubrir el déficit operativo, o adelantos para el pago de deudas.
El agravamiento de las condiciones en que se podrá remover a sus directores le provee al Banco mayor independencia y tranquilidad para ejercer sus funciones.
De este modo, es de esperar que por primera vez en muchas décadas dicho organismo funcione como un órgano técnico, independiente y objetivo.
Es bueno recordar que, en ocasión de proponer reglas de control para la Reserva Federal de Estados Unidos, autores como Milton Friedman entendieron que tales reglas deberían ser incorporadas en forma de enmiendas a la Constitución, para garantizar su perdurabilidad.
Una reforma hecha por ley no impide que, apenas cambie el gobierno, uno nuevo de signo contrario pueda proponer la derogación de esta ley. Ya varios dirigentes del peronismo han señalado que, en un futuro, de volver a gobernar, harán precisamente eso.
Además, no queda claro qué ocurriría si una futura ley de presupuesto aprobara uno deficitario, sosteniendo que la diferencia deba ser cubierta con adelantos del Banco Central. Se trataría de una ley posterior que implícitamente estaría derogando principios de una ley anterior, lo que podría originar una seria discusión jurídica.
Por ese motivo, teniendo en cuenta los antecedentes del país, y que proponer una reforma constitucional en estos momentos es altamente desaconsejable, no debería descartarse definitivamente la idea de una dolarización, en un futuro, que pueda sustraer de la mano de los políticos el manejo de la moneda.
Pero, descartando ese peligro del regreso del populismo, nada impediría que Argentina tenga un Banco Central que funcione con las mismas reglas que la Reserva Federal y tantos otros países que tienen monedas sanas. Incluso en nuestra región tenemos algunos ejemplos de autoridades monetarias técnicas e independientes que funcionan razonablemente bien. Por ejemplo, Guatemala desde hace más de treinta años, en los que la junta monetaria tiene prohibido financiar al gobierno o comprar sus bonos; o Perú en los últimos años, en los que el Banco Central garantizó la estabilidad de la moneda más allá de los desaciertos de los gobernantes.
No es descartable en el futuro, por otra parte, que, si el caudal político del presidente Milei se incrementa en las próximas elecciones, la tercera etapa venga con una amplia apertura monetaria, permitiendo la libre circulación y contratación en distintas monedas, hasta llegar a un sistema monetario completamente libre.
Pero en este momento, en el que el gobierno aún sigue campeando la crisis, y no tiene aún el necesario apoyo político por parte del Congreso, la propuesta vinculada con la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central se advierte como muy auspiciosa y revolucionaria, si se tiene en cuenta la dirección de la política monetaria desde su creación hace noventa años.
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